La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones
en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el
envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.
Quiénes están obligados
Con actividad empresarial, actividades
profesionales con ingresos superiores a dos millones de
pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la
aplicación Mis cuentas).
Quiénes no están obligados
Personas morales:
- La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública para estatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarios autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
Personas físicas:
- Personas físicas asalariadas.
- Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
- Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
Qué archivos integran la contabilidad electrónica
1.- Catálogo de cuentas
2.- Balanza de Comprobación
3.- Información de Pólizas y Auxiliares
Cuándo se empieza a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación
Personas Físicas:
Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.Personas Morales:
Mensual - Al tercer día hábil del segundo
mes posterior al que corresponde la
información a enviar.
Que Cotizan en bolsa de valores:
Trimestral - Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar.Personas Físicas y Morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral:
Semestral - Al tercer o quinto día hábil del
segundo mes posterior del semestre al que
corresponde la información a enviar.
Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares
- Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
- A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.
Cómo generar los archivos a enviar
Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores
de servicios.
Cómo se entrega
La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón Tributario, en el
apartado Contabilidad electrónica, con firma electrónica.





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