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jueves, 9 de junio de 2016

Contabilidad Electrónica

La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.

Quiénes están obligados












Con fines no lucrativos. 
                
Con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

Quiénes no están obligados

 Personas morales:

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública para estatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarios autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas. 

Personas físicas:

  • Personas físicas asalariadas.
  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  •  Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

Qué archivos integran la contabilidad electrónica

1.- Catálogo de cuentas



2.- Balanza de Comprobación


3.- Información de Pólizas y Auxiliares 


Cuándo se empieza a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación  

Personas Físicas: 

Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Personas Morales:

Mensual - Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Que Cotizan en bolsa de valores:

Trimestral - Al tercer día hábil del segundo mes posterior del trimestre al que corresponde la información a enviar.

Personas Físicas y Morales del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral:

Semestral - Al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares


  • Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
  • A partir de julio de 2015 y años subsecuentes. 

Cómo generar los archivos a enviar

Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios.

Cómo se entrega

La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con firma electrónica.

Contabilidad electrónica, más fácil que nunca.





Objetivo del Blog:


Dar a conocer información sobre temas relacionados con la Contabilidad permitiendo opinar, enseñar, colaborar, e intercambiar información  formando parte de una práctica escolar de la materia de NTIC, de la Universidad de Sonora.